domingo, 17 de marzo de 2013

Condenas

 

No se si vosotros os habeis preguntado alguna vez a que viene el dia de mas que te ponen cuando el juez dicta sentencia me explico por ej 2 años y un dia,acontinuacion os dejo una breve explicacion.
 Los diferentes delitos con sus respectivas penas están recogidos en el Código Penal, y cada uno de estos delitos tiene un umbral mínimo y uno máximo. Para explicarlo mejor pondremos unos ejemplos de delitos comparando el Código Penal de 1973 con el de 1995 (Actualmente en vigor aunque por poco tiempo).
Por ejemplo, para los robos violentos, sin lesiones graves, y los robos intimidatorios, antes(1973) sancionados con penas de duración posible entre seis meses y un día y seis años (art. 501.5 CP), en el nuevo texto pasan a ser castigados con pena mínima de un año (art.242.3 NCP) y máxima de cinco años (art. 242.1). Cuando el robo estuviese agravado por haberse utilizado armas o instrumentos igualmente peligrosos, la pena oscilaba antes entre cuatro años, dos meses y un día y el tope de los seis años de duración (art. 501.5 in fine CP). Ahora el mínimo de su duración son tres años, seis meses y un día, llegando el máximo a los cinco años indicados (art. 242.2 NCP). Como antes ya advertimos, resulta más larga en términos de cumplimiento real en cárcel esta última pena que la del Código anterior.
Como veis, esos días extras simplemente indican el cambio de tramo de pena en algún delito, o marcan cuando un juez decide que vas a ir o no a prisión.
Además del mínimo y máximo, dentro de estos límites también existen tramos. En el antiguo código penal, se establecían tres tramos en cada condena, dividiendo exactamente la diferencia entre la pena mayor y la menor entre tres, pudiendo dar como límites de cada tramo, X años, X meses y X días. En el código actual se decidió dividirlo en 2 únicos tramos, llamados mitad inferior y mitad superior, veamos un ejemplo:
Art. 240, Robo con fuerza en las cosas (Sí, sí, en las cosas...), la pena es de uno a tres años (sin dias extras).
En este caso, la mitad inferior es de uno a dos años, la mitad superior de dos años y un día a tres años. Por lo tanto, si el juez añade "el día extra" a los dos años quiere decir que ha decidido que el delito es del grado más alto de esa pena, con lo que eso conlleve posteriormente.

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